La AEPD sanciona a un club deportivo por publicar imágenes de menores sin consentimiento

Resumen de los antecedentes y hechos

Antecedentes:

  1. Con fecha 7 de junio de 2024, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) inició un procedimiento sancionador contra el Club Balonmano Gijón a raíz de una reclamación presentada el 17 de agosto de 2022.
  2. La reclamación se dirigió también contra el Ayuntamiento de Gijón y el Patronato Deportivo Municipal de Gijón.

Hechos:

  1. El reclamante solicitó información sobre la legitimidad de la difusión de imágenes de menores en la página web y redes sociales del Patronato Deportivo Municipal, sin recordar haber autorizado la difusión de las imágenes de su hija.
  2. Se requirió información sobre el registro de actividades de tratamiento, evidencia de la recepción de la información requerida por los artículos 13 y 14 del RGPD por parte de los tutores de los menores, contratos de protección de datos, evaluación de impacto, cumplimiento de medidas de seguridad, y notificación de una brecha de seguridad ocurrida el 19 de abril de 2022.
  3. El Ayuntamiento de Gijón respondió detallando su colaboración con el Club Balonmano Gijón y el cumplimiento de normativas de protección de datos, incluyendo la obtención del consentimiento para la difusión de imágenes y la gestión de actividades deportivas.
  4. La AEPD llevó a cabo una inspección y verificó la publicación de imágenes de menores, incluyendo la hija del reclamante, en la página web del Club Balonmano Gijón.
  5. Se determinó que el Club Balonmano Gijón había obtenido el consentimiento del reclamante en su calidad de tutor, pero este señaló que las imágenes publicadas correspondían a fechas anteriores a dicho consentimiento.

 

Resumen de lo planteado y decidido

Artículos relevantes

La AEPD tiene la competencia para iniciar y resolver el procedimiento.

Art. 58.2 RGPD, Art. 47, 48.1, 64.2 y 68.1 LOPDGDD

Se reconoce la difusión de imágenes de menores sin el consentimiento previo necesario en la fecha de publicación.

Art. 6.1 RGPD, Art. 5 RGPD, Art. 7 RGPD

Se determina que el Club Balonmano Gijón no cumplió con las condiciones de licitud del tratamiento de datos personales.

Art. 6.1 RGPD, Art. 83.5 RGPD

Se propone una sanción de 1,000 euros que puede reducirse a 600 euros con pago voluntario y reconocimiento de responsabilidad.

Art. 83.2 RGPD, Art. 85 LPACAP

Se imponen medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Art. 58.2.d RGPD

Tipificación y calificación de la infracción

Infracción: El Club Balonmano Gijón vulneró el artículo 6.1 del RGPD al tratar datos personales de menores sin una base de legitimación válida.

Calificación: La infracción se califica como muy grave conforme al artículo 72 de la LOPDGDD.

Propuesta de Sanción: Se propone una multa de 1,000 euros, con la posibilidad de reducción a 800 euros si se reconoce la responsabilidad y a 600 euros si se efectúa el pago voluntario.

Medidas a Adoptar:

  • Adecuar las operaciones de tratamiento a la normativa de protección de datos personales.
  • Garantizar que los consentimientos para el tratamiento de datos se obtienen libremente y sin casillas premarcadas.
  • Actualizar las imágenes publicadas para incluir solo aquellas de menores con el debido consentimiento.
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