Resumen de los antecedentes y hechos
Antecedentes:
- Con fecha 7 de junio de 2024, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) inició un procedimiento sancionador contra el Club Balonmano Gijón a raíz de una reclamación presentada el 17 de agosto de 2022.
- La reclamación se dirigió también contra el Ayuntamiento de Gijón y el Patronato Deportivo Municipal de Gijón.
Hechos:
- El reclamante solicitó información sobre la legitimidad de la difusión de imágenes de menores en la página web y redes sociales del Patronato Deportivo Municipal, sin recordar haber autorizado la difusión de las imágenes de su hija.
- Se requirió información sobre el registro de actividades de tratamiento, evidencia de la recepción de la información requerida por los artículos 13 y 14 del RGPD por parte de los tutores de los menores, contratos de protección de datos, evaluación de impacto, cumplimiento de medidas de seguridad, y notificación de una brecha de seguridad ocurrida el 19 de abril de 2022.
- El Ayuntamiento de Gijón respondió detallando su colaboración con el Club Balonmano Gijón y el cumplimiento de normativas de protección de datos, incluyendo la obtención del consentimiento para la difusión de imágenes y la gestión de actividades deportivas.
- La AEPD llevó a cabo una inspección y verificó la publicación de imágenes de menores, incluyendo la hija del reclamante, en la página web del Club Balonmano Gijón.
- Se determinó que el Club Balonmano Gijón había obtenido el consentimiento del reclamante en su calidad de tutor, pero este señaló que las imágenes publicadas correspondían a fechas anteriores a dicho consentimiento.
Resumen de lo planteado y decidido | Artículos relevantes |
La AEPD tiene la competencia para iniciar y resolver el procedimiento. | Art. 58.2 RGPD, Art. 47, 48.1, 64.2 y 68.1 LOPDGDD |
Se reconoce la difusión de imágenes de menores sin el consentimiento previo necesario en la fecha de publicación. | Art. 6.1 RGPD, Art. 5 RGPD, Art. 7 RGPD |
Se determina que el Club Balonmano Gijón no cumplió con las condiciones de licitud del tratamiento de datos personales. | Art. 6.1 RGPD, Art. 83.5 RGPD |
Se propone una sanción de 1,000 euros que puede reducirse a 600 euros con pago voluntario y reconocimiento de responsabilidad. | Art. 83.2 RGPD, Art. 85 LPACAP |
Se imponen medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de la normativa de protección de datos. | Art. 58.2.d RGPD |
Tipificación y calificación de la infracción
Infracción: El Club Balonmano Gijón vulneró el artículo 6.1 del RGPD al tratar datos personales de menores sin una base de legitimación válida.
Calificación: La infracción se califica como muy grave conforme al artículo 72 de la LOPDGDD.
Propuesta de Sanción: Se propone una multa de 1,000 euros, con la posibilidad de reducción a 800 euros si se reconoce la responsabilidad y a 600 euros si se efectúa el pago voluntario.
Medidas a Adoptar:
- Adecuar las operaciones de tratamiento a la normativa de protección de datos personales.
- Garantizar que los consentimientos para el tratamiento de datos se obtienen libremente y sin casillas premarcadas.
- Actualizar las imágenes publicadas para incluir solo aquellas de menores con el debido consentimiento.